• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1467/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó la acción de anulación de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, por error en el consentimiento derivado del incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del contrato. En el recurso se denuncia la caducidad de la acción. Se estima el recurso. La sala reitera su doctrina. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora. Como en casos similares, este momento se concreta en la fecha en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. En el supuesto hubo una reclamación extrajudicial en agosto de 2012. Como la demanda se presentó en enero de 2017, la acción está caducada. Asunción de la instancia y estimación de la pretensión indemnizatoria por el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del producto en el asesoramiento. Condena al pago del valor de la inversión realizada, menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses cobrados, incrementado con los intereses legales desde demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 980/2019
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y subsidiaria indemnización de daños de y perjuicios por falta de información en la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la acción de nulidad, pero la audiencia entendió que esta acción había caducado y no estimó la acción indemnizatoria. Recurre en casación la demandante y la sala estima en parte el recurso; en primer lugar, confirma la caducidad de la acción de nulidad pues la demanda se interpuso transcurridos cuatro años desde que los demandantes tuvieron conciencia del producto adquirido tras la presentación de una reclamación al Instituto Gallego de Consumo; pero, en segundo lugar, estima la acción indemnizatoria al entender que el banco no cumplió con los especiales deberes de información que impone la normativa sectorial referida a la comercialización de productos bancarios complejos, como son las participaciones preferentes; por ello procede la condena al pago de 51.888,59 euros, incrementada o disminuida con la diferencia entre los intereses percibidos por los actores y el interés legal del dinero, desde la interposición de la demanda, dado que no se trata de una acción de nulidad; por otra parte, los demandantes deberán devolver las cantidades especificadas en la sentencia de primera instancia, cantidades que deberán ser objeto de compensación, previa liquidación, en fase de ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3283/2018
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OPS de Bankia. Inversor cualificado. Error en el consentimiento por la inexactitud del folleto. El folleto informativo con el que Bankia realizó su OPS contenía información económica y financiera que se reveló gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas y por su patente situación de falta de solvencia. Esto determinó que los inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieran hacerse una representación equivocada de la solvencia de la entidad y de la posible rentabilidad de su inversión. El folleto informativo no solo afectaba a los minoristas sino también a los inversores profesionales y sus inexactitudes o falsedades podían repercutir en sus decisiones de inversión. Los perjudicados pueden ejercitar la acción de nulidad de la adquisición de las acciones por error vicio del consentimiento. El error es excusable en cuanto que la información estaba confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor. En el caso de inversores cualificados hay que analizar en cada caso concreto si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el presente caso no consta que el inversor hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales al folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1330/2018
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal frente a una sentencia que había rechazado la pretensión de nulidad, por error en el consentimiento, de la adquisición de acciones en la OPS de Bankia, realizada por unos inversores cualificados. El conocimiento público de las inexactitudes del folleto de la OPS de Bankia y las reiteradas declaraciones judiciales sobre tal hecho constituyen un hecho notorio regulado en el art. 281.4 LEC. La Audiencia vulneró esta norma al no considerar acreditadas las inexactitudes graves del folleto y exigir prueba de tal hecho. Asunción de la instancia conforme a lo alegado en el recurso de casación. Error vicio del consentimiento: requisitos. Relevancia del folleto para la suscripción de acciones en la oferta pública de Bankia; incidencia del folleto que contenía información gravemente inexacta en la suscripción de dichas acciones. Responsabilidad por el folleto en el caso de inversores cualificados: doctrina del TJUE; lo relevante es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso no consta que los inversores pudieran acceder a otra información sobre la situación económica de Bankia. La venta de las acciones adquiridas en un momento posterior próximo a la reformulación de las cuentas de la entidad no convalidó la orden de suscripción. Régimen restitutorio. La venta de las acciones no priva a los demandantes de su acción de anulabilidad; aplicación del art. 1307 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 581/2018
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por folleto en caso de inversores cualificados que, no siendo sus "destinatarios naturales", han podido verse o no afectados por las "graves inexactitudes" del mismo. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: finalidad de la información del folleto sobre valores y sus emisores; protección de los intereses de los inversores y buen funcionamiento del mercado; es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información del folleto y que puedan ejercitar acciones de responsabilidad, aunque no sean sus destinatarios; en el caso de inversores cualificados lo relevante, que debe analizarse en cada caso, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la del folleto. El folleto informativo y su normativa reguladora. La responsabilidad por inexactitudes graves del folleto nace del incumplimiento de las obligaciones de información: estándar de diligencia exigible al oferente (informaciones falsas, omisión de información relevante); perjuicio al inversor consecuencia del folleto engañoso y nexo causal; concurrencia de elementos de imputación objetiva (creación de riesgo jurídicamente relevante). La información de los inversores institucionales: concepto de inversor cualificado y nivel de protección menor; capacidad de autotutela informativa del inversor institucional; el juez puede tomar en consideración si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta a la del folleto sobre la si
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3348/2017
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la fecha de la OPS de Bankia, la LMV cuando excluía de la obligación de publicar el folleto los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados, pero no estaba previsto qué hacer cuando la oferta se dirigía simultáneamente a inversores minoristas y cualificados. La sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 resuelve la cuestión y considera que es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en el folleto. La responsabilidad surge por la introducción de informaciones falsas (en sentido amplio) o por omisiones que sean relevantes para la formación del juicio del inversor, que le hayan provocado un daño, existiendo un nexo de causalidad entre el folleto engañoso y el daño. No obstante, los inversores cualificados pueden gozar de un nivel mayor de información que hace que dependan menos del contenido del folleto para adoptar su decisión de invertir. Conforme a la doctrina del TJUE, lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, información adicional que no se identifica con un genérico nivel de experiencia, debiendo tenerse en cuenta no solo la información de que se dispone sino también la que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible. En este caso, no constan medios adicionales de información o relaciones con Bankia que proporcionasen otra información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3391/2017
  • Fecha: 23/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, planteada por un inversor institucional y basada en la concurrencia de error vicio y en la responsabilidad por folleto. En primera instancia se estimó la demanda, pero la audiencia la desestimó. Recurre en casación la entidad demandante y la sala rechaza su recurso. La sala declara que la razón decisoria de la sentencia de apelación, basada en la prueba practicada, descarta la influencia directa o indirecta de la valoración de las acciones en la decisión de la demandante de acudir a la OPS de Bankia; así, la decisión de adquirir la acciones de Bankia no estuvo motivada por el valor económico de los títulos en función de la solvencia de la emisora, sino por la estrategia desarrollada desde antiguo por la demandante de vincularse societariamente con las entidades prestamistas, a fin de asegurarse las líneas de crédito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y compensar el interés. En casación debe respetarse la valoración de la prueba por lo que, en consecuencia, habiendo quedado probado que la decisión inversora de la demandante estuvo al margen de la situación financiera y patrimonial real de Bankia, no se puede fundar una acción de nulidad por error vicio del consentimiento basada en la inexactitud de los datos económicos publicados. Por las mismas razones no se observa la responsabilidad por folleto denunciada. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2735/2017
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (está delimitado por un juicio de pertinencia, diligencia y relevancia); aportación de informes periciales por el demandante con la demanda y tras la contestación a la demanda (excepción a la regla general que no permite suplir la omisión de su aportación con la demanda); inexistencia de vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba; deber de congruencia de la sentencia; congruencia de las sentencias absolutorias. Validez de la suscripción de acciones de Bankia por inversores no cualificados con ocasión de su salida a bolsa y relevancia del folleto informativo. Responsabilidad por folleto y elementos que la definen. Error vicio del consentimiento: requisitos. Relevancia del folleto para la suscripción de acciones en la oferta pública de Bankia: finalidad y contenido del folleto; incidencia del folleto que contenía información gravemente inexacta en la suscripción de acciones de Bankia. Responsabilidad por folleto en el caso de inversores cualificados: doctrina del TJUE; lo relevante es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, lo que también relevante para valorar en qué medida el error sobre el valor de lo que se adquiría era excusable. En el caso, la falta de veracidad del folleto; error en atención a que la demandante carecía de otros medios para conocer la situación de Bankia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 420/2019
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: no se altera la valoración de la prueba; planteamiento de una cuestión de valoración jurídica como es la fijación del dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de la acción. En las relaciones contractuales complejas como son las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto. En el caso de adquisición de participaciones el inicio del plazo se computa desde que el cliente estuvo en disposición de conocer los riesgos de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes, de forma que el inicio del cómputo del plazo de caducidad es el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1066/2019
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesivos swaps, sin que en dos de ellos se hubiera suministrado por el banco la debida información previa ni cumplimentado los test. Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento y restitución de prestaciones. En las dos instancias se confirmó la caducidad de la acción respecto de las cuatro primeras operaciones y en cuanto a las dos últimas, aunque no consta acreditado el deber de información precontractual del banco siendo el cliente un inversor minorista, se concluye que no existió error, pues quien contrató por la demandada era conocedora del producto y sus riesgos. Contratos suscritos post MiFID: la asimetría impone a las entidades prestadoras de servicios financieros un deber de información precontractual sobre características del producto y sus riesgos. Aunque por sí mismo el incumplimiento de esos deberes de información no conlleva apreciación de error vicio, es un dato que incide en la apreciación del error. En este caso no consta que el banco calificara al cliente como inversor profesional, por lo que era minorista, y por ello el banco estaba obligado a suministrar con carácter previo una información clara y comprensible al cliente (TAFECSA) que permitiera conocer los riesgos concretos de estos productos, y realizar los correspondientes test de conveniencia o de idoneidad, en su caso, lo que no hizo. Opera la presunción de error vicio. No siempre la previa contratación de swaps implica conocimiento del producto y sus riesgos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.